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La Ley Beckham en España

¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham, también conocida como régimen especial para trabajadores desplazados o Ley de Impuestos para Extranjeros, ofrece a todas aquellas personas interesadas en residir y trabajar en España la posibilidad de optar por un régimen fiscal más beneficioso. En virtud de la Ley Beckham en España, los trabajadores desplazados pueden tributar a un tipo impositivo fijo del 24 % durante 6 años, en lugar del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) progresivo, que oscila entre el 19 % y el 47 %.

El régimen de la Ley Beckham permite a los beneficiarios tributar al 24 % sobre todos sus ingresos hasta un límite de 600 000 euros. Una vez superada esta cifra, se vuelve a aplicar el tipo impositivo del 47 %, como al resto de contribuyentes.

Este régimen es opcional, pero para poder acogerse a él hay que cumplir una serie de requisitos. Quienes deseen acogerse a él deben presentar una solicitud a la Agencia Tributaria y, una vez revisada la documentación, esta decidirá si la acepta.

Requisitos principales para la aplicación de la Ley Beckham

Para acogerse a los beneficios fiscales de la Ley Beckham, hay que cumplir una serie de requisitos. Si está pensando en solicitar la Ley Beckham, estos son los criterios esenciales que debe cumplir:

  • El solicitante no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a su traslado por motivos laborales.
  • Debe trasladarse a España por motivos laborales, tener una oferta de trabajo antes de su entrada en España, ser titular de un visado de nómada digital español, trasladarse desde una empresa extranjera o ser director de una empresa sin poseer más del 25 % de sus acciones (salvo que sea titular de un visado de start-up/emprendedor).
  • El trabajo realizado en España debe constituir la mayor parte de la actividad profesional del solicitante. Se puede realizar un máximo del 15 % del trabajo en el extranjero.
  • El empleador puede ser una persona jurídica española o extranjera, pero los ingresos no deben atribuirse a un establecimiento permanente en España.
  • Es fundamental tener en cuenta que estas condiciones se extienden al cónyuge y a los hijos a cargo menores de 25 años del solicitante, así como a los padres mayores o discapacitados que se trasladen con el contribuyente durante el primer año de la solicitud.

La solicitud del régimen especial debe realizarse en el plazo de seis meses a partir de la inscripción en la Seguridad Social española e incluir la siguiente documentación:

  • Pasaporte y número NIE
  • Número de la Seguridad Social española
  • Contrato de trabajo

¿Quiénes no pueden acogerse a la Ley Beckham?

Aunque la Ley Beckham en España abre las puertas a ventajas fiscales para muchos expatriados, existen exclusiones específicas que hay que tener en cuenta.

Los siguientes colectivos no pueden acogerse al régimen de la Ley Beckham:

  • Los autónomos o trabajadores por cuenta propia, con la excepción de aquellos que posean un visado de nómada digital.
  • Los deportistas profesionales, incluidos los atletas, independientemente de su nivel de ingresos o de su estatus en sus respectivas disciplinas.
  • Los directivos que tengan una participación superior al 25 % en empresas españolas, salvo que cumplan los requisitos y se acojan a un programa de visados para startups o emprendedores.

Contacto

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Oficina de los Países Bajos +31 85 2010 004
Oficina de Alemania +49 3222 109 47 14
Oficina de Irlanda +353 15 137 854
Oficina de Bélgica +32 2 592 0540
Oficina de Francia +33 18 48 89 879
Oficina de España +34 932 201 410
Oficina de Reino Unido +44 2036 0862 58
Oficina de Italia +39 0282 944 661
Oficina de Portugal +351 305510191
Oficina de Polonia +48 221031254